El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de La Plata, dio lugar a la cautelar presentada por la Defensoría del Pueblo. La Agremiación debe cumplir con el convenio vigente.
La Justicia avaló la cautelar presentada por el Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, para que la Agremiación Médica Platense -AMP- cumpla con el convenio vigente con IOMA, y atienda a los más de 300 mil afiliados y afiliadas de la obra social.
De acuerdo con el fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº2 de La Plata, que subroga María Ventura Martínez, estableció que “corresponde hacer lugar a la medida precautelar solicitada por el señor Defensor del Pueblo de la Provincia ordenando a la Agremiación Médica Platense a asegurar la continuidad del contrato suscripto con el Instituto Médico Asistencial -IOMA-, el día 16/7/2020, mediante el cual se retrotrajo su relación al día 6/7/2020, debiendo mantener las prestaciones comprometidas respecto de los afiliados de la obra social, hasta tanto se emita el pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida».
En tanto, desde la AMP aseguraron que no fueron notificados y que el fallo será apelado cuando llegue a su sede.

La resolución se dio luego de que este jueves, el Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, presentó una medida cautelar para que la AMP vuelva a atender a los afiliados del IOMA, al entender que el convenio entre las dos organizaciones sigue vigente por más que no hayan llegado a un acuerdo para actualizarlo.
“El convenio entre la AMP e IOMA está vigente, por eso le pedimos a esta organización que preste a los afiliados y afiliadas cobertura necesaria, que no la interrumpa como lo hizo desde el 16 de septiembre. Nos parece que no es un mecanismo razonable en el marco de una negociación dejar a cientos de afiliados y afiliadas sin cobertura. Por eso este jueves hicimos esta petición para que rectifiquen la decisión y en caso de no tener una respuesta favorable, iremos a la justicia porque no vamos a permitir que una negociación con un convenio vigente dejes sin cobertura a miles de afiliados”, afirmó el Defensor del Pueblo, Guido Lorenzino.
Al mismo tiempo, sostuvo “que la AMP se niegue a cumplir con los derechos y obligaciones del convenio es una actitud temeraria, que asimismo pone en grave riesgo del ejercicio del derecho humano a la salud de los afiliados. Además crea una situación de riesgo social por el daño que se puede producir sobre la vida o salud de la comunidad”.

La presentación se hizo luego de que la Agremiación, tras cumplirse el plazo fijado en el 16 de septiembre para llegar a un acuerdo para un nuevo convenio, anunciara que a partir de esa fecha atendería a los afiliados de IOMA como particulares, lo que iba en contra de lo acordado por las partes al momento en que la Defensoría se presentó como mediadora de las negociaciones, cuando aceptaron retrotraer el convenio al 6 de julio y mantener su vigencia.
En ese sentido, Lorenzino indicó en el escrito presentado a la Justicia que “como Defensor del Pueblo debo velar por la garantía del derecho humano a la salud, impidiendo prácticas o acciones que atenten contra las condiciones de acceso al mismo. Las negociaciones, válidas, atendibles y necesarias, no pueden implicar que las partes coloquen a las y los usuarios/as de salud como rehenes”.
“Necesitamos que se garantice la presentación a más de 300 mil afiliados, y esperemos novedades en las próximas horas. Además, mantenemos nuestra predisposición para que tanto la AMP como el IOMA continúen con las negociaciones para llegar a un nuevo convenio”, puntualizó.
Recordemos que la Defensoría intervino en el conflicto para acercar a las partes mediante el diálogo y convertirse en garante de un acta en la que representantes de IOMA y AMP se comprometían a acordar un nuevo convenio antes del 16 de septiembre.
Llegada esa fecha, los médicos decidieron suspender las coberturas a pesar de que la obra social considera que comenzó a correr la prórroga de 60 días para evitar que los afiliados se queden sin cobertura médica y deban atenderse de forma particular.