Este domingo publicó en el Boletín Oficial un Decreto para que las empresas no puedan suspender el servicio por falta de pago de los usuarios.
El Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibición de cortar los servicios públicos por falta de pago de las facturas, según un Decreto de Necesidad y Urgencia –DNU- publicado este domingo en el Boletín Oficial.
Recordemos que la medida ya había sido establecida en marzo pasado acorde a la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.
De acuerdo con el DNU 756/2020, el Poder Ejecutivo dispuso que «las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020».
El nuevo decreto amplía de seis a siete la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios y las usuarias de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil e internet y TV paga.

La medida tiene como objetivo garantizar al acceso a esos servicios quienes con considerados medios hacia derechos como la salud, la educación o la alimentación.
Quienes también fueron favorecidos con esta norma, son los beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo -AUH- y la Asignación por Embarazo, a quienes perciben Pensiones no Contributivas y tienen ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil -SMVyM-, a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM.
La medida también alcanza a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -MiPyMES- afectadas por la cuarentena, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.